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MOYANO CLAUDIO ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa laboral; el tribunal lo aprueba por considerar que no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes.

Homologacion de


¿Quién es el actor?

Claudio Alberto Moyano

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio en expediente laboral

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio, se intimó a la demandada a integrar el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA, y se impusieron costas a la demandada. Además, se reguló honorarios profesionales y se establecieron diversas obligaciones relacionadas con los pagos y la comunicación de datos bancarios y de la ART.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional." "En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada." "Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes." Se destacan aspectos relacionados con la integración del sellado, costas, honorarios, comunicación con la ART, y medidas para garantizar el cumplimiento de los montos reconocidos. "Hágase saber a los letrados intervinientes que una vez percibidos los honorarios deberán acreditar el pago de los aportes previsionales respectivos." "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador." "Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los créditos reconocidos." "Hágase saber a los profesionales que deberán comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria para percibir los honorarios." "En caso de haber documentación original reservada en Secretaría, reintégese a las partes." "Registro y notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 14.967." "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia.

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