RIOS JOSE ALEJANDRO C/ MIRANDA RAMIREZ RAFAEL S/ DESPIDO
La sentencia declara procedente la demanda por despido y condena al empleador a pagar la suma de $1.001.297,57, por despido indirecto y otras sumas, confirmando la validez de la acción y la procedencia del despido por incumplimientos del empleador.
- Quién demanda: José Alejandro Ríos
¿A quién se demanda?
Rafael Miranda Ramírez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por despido indirecto, multas, haberes adeudados, vacaciones no gozadas, SAC proporcional y otros conceptos laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a pagar $1.001.297,57, con actualización por IPC-INDEC y un interés del 6% anual desde el 15 de febrero de 2019, y se rechazaron las pretensiones de diferencias salariales y multas específicas. La sentencia consideró probado que el actor prestó servicios en relación de dependencia, que el contrato no fue registrado y que el despido indirecto fue procedente por la negativa del empleador a registrar y pagar haberes. La decisión fundamentó que la conducta del empleador constituyó un incumplimiento grave, habilitando la acción por despido indirecto. La condena incluye multas y sanciones por incumplimiento de obligaciones laborales y fiscales, además de costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se presenta que el actor prestó servicios en relación de dependencia para el demandado y que su contrato no fue registrado, siendo acreditado que ingresó el 15 de diciembre de 2014 y que la relación laboral no fue debidamente inscripta. La intimación realizada por el actor y la falta de respuesta del empleador permitieron configurar el despido indirecto conforme a los arts. 10, 242 y 246 LCT. La conducta del demandado, consistente en negarse a registrar y pagar haberes, configura una situación que justifica la declaración de despido indirecto, en línea con la jurisprudencia consolidada, como SCBA L92.325, 'Belén'. La condena en dinero, las multas y las sanciones están fundamentadas en la normativa laboral y fiscal aplicable."
- Disidencias: No existen votos disidentes relevantes en el fallo.
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