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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVERA TORRE JUAN ROSLI S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y cobro de la ejecución fiscal contra Juan Rosli Rivera Torre por deuda tributaria, confirmando la validez de la intimación y la ejecución del embargos, y estableciendo la condena al pago del monto reclamado con intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Juan Rosli Rivera Torre por la ejecución fiscal de una deuda tributaria. La sentencia ordena el remate y la ejecución hasta que el demandado realice el pago íntegro de $373.574,80, más intereses desde la interposición de la demanda. La resolución destaca que no se presentaron excepciones legítimas en el plazo legal, y que la parte ejecutada fue debidamente intimada en el domicilio denunciado, conforme a los arts. 7, 10, 25 de la ley 13.406 y el Código Procesal. La decisión se fundamenta en la prescripción de derechos por no utilización del mismo, y en el incumplimiento del pago por parte del demandado, a quien se le imponen las costas del proceso. La sentencia además señala que corresponde tener por constituido en los estrados del juzgado el domicilio ad litem, y difiere la regulación de honorarios para la oportunidad. Fundamentos principales: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JUAN ROSLI RIVERA TORRE; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 80/100 , ($ 373.574,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.)."

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