AQUINO NORA GRICELDA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS
El tribunal concede el beneficio de litigar sin gastos a los actores por insuficiencia de recursos económicos. La decisión se fundamenta en la evidencia patrimonial y la normativa que garantiza el acceso a la justicia para quienes no pueden afrontar los gastos del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Nora Griselda Aquino, Claudio Ezequiel Armida y Helena Amparo Armida solicitan el beneficio de litigar sin gastos argumentando su imposibilidad económica. El juez analiza las pruebas documental y patrimonial, concluyendo que los solicitantes no poseen recursos suficientes para afrontar los gastos procesales y que su situación no revela holgura económica. La resolución cita el artículo 81 del Código Procesal Civil y Comercial, que establece que "No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el beneficiario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos." Además, se remarca que la institución tiene por finalidad garantizar el acceso irrestricto a la justicia, asegurando tutela judicial efectiva, en consonancia con el art. 15 de la Constitución Provincial. La resolución afirma: "las pruebas aportadas en autos, analizadas conforme a las reglas de la sana crítica, arrojan suficiente convicción para conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado." La concesión se realiza conforme a los arts. 78, 79, 81, 84, 384 y concs. del C.P.C.C., incluyendo el alcance del art. 84 del Código Procesal.
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