LETTINICH LUIS ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La Cámara confirmó la orden de despacho del reclamo por mora contra el IPS, estableciendo que la demora judicial excedió los plazos legales y configuró la mora administrativa, ordenando al IPS despachar el reclamo en 30 días hábiles y condenándolo en costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Lettinich Luis Alberto, demanda al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por incumplimiento en despachar su reclamo administrativo de actualización de haber jubilatorio, presentado el 28/11/2024. La Cámara de Primera Instancia, sin entrar en el fondo, verificó la existencia de mora administrativa, ya que desde el 24/05/2024 las actuaciones permanecen sin resolución y han transcurrido más de un año sin respuesta. La sentencia señaló que “la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso”, y concluyó que “la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada”. La resolución ordena al IPS despachar el reclamo en 30 días hábiles, bajo apercibimiento, y condena en costas a la demandada, además de regular honorarios en cinco unidades arancelarias JUS más aporte legal y IVA si correspondiera. La jueza resaltó que “la demora en el trámite administrativo en exceso del plazo legal constituye una mora administrativa” y que “la obligación de la Administración de expedirse en tiempo oportuno es expresa por los arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70”.
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