FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUCHU S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución forzada en favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Buchu S.A. por la suma de $850.217,33. La Cámara ordena continuar con la ejecución hasta que la demandada pague el monto reclamado, incluyendo intereses, y mantiene la constitución del domicilio en los Estrados del Juzgado para futuras notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, demanda a Buchu S.A. en un proceso ejecutivo por la suma de Pesos 850.217,33, más intereses desde la interposición de la demanda. La sentencia de primera instancia ordena la continuación de la ejecución para hacer efectivo el pago total del capital reclamado, imponiendo las costas al vencido. La resolución fundamenta que no se oponieron excepciones dentro del plazo legal, y que la intimación y notificación al domicilio fiscal de la demandada fueron válidas. Además, se dispuso la postergación de la regulación de honorarios y la notificación en los Estrados del Juzgado, con la demanda constituida en dicho domicilio para futuras comunicaciones. Fundamentos principales: "Agregado el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio fiscal." "Mandese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BUCHU S.A. haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos 850.217,33 con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago." "Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "Tiéne a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones." No se registran votos en disidencia ni consideraciones adicionales.
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