MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA C/ COMPAÑIA DE MICROBUS LA COLORADA S.A.C.I. S/ APREMIO
La sentencia de primera instancia rechaza la excepción de prescripción y ordena la ejecución de pago a favor de la Municipalidad de Avellaneda, confirmando la continuidad del crédito y la inicio de la cómputo desde la resolución administrativa de 13 de septiembre de 2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Municipalidad de Avellaneda demanda por apremio a la Compañía de Microbús La Colorada SACI por un crédito de 300 unidades fijas ($400.800) originado en multas de tránsito. La defensora de la ejecutada plantea que la prescripción se habría operado por el paso del tiempo, argumentando que el plazo habría comenzado desde la infracción ocurrida en marzo de 2018, y que el derecho se habría extinguido por inacción. El tribunal rechaza la excepción, señalando que en materia de multas de tránsito, el plazo de prescripción comienza con la resolución administrativa sancionatoria, es decir, el 13 de septiembre de 2024, y no con la infracción en sí, por lo que la acción aún no se encontraba prescripta al momento de la demanda. Además, el tribunal remarca que las resoluciones administrativas constituyen un título ejecutivo y que cuestiones relacionadas con la validez del acto administrativo o la notificación están fuera del proceso de apremio. Se confirma la validez de la ejecución y se ordena el pago del monto principal, más intereses, con costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "el principio general en materia de prescripción indica que el término de la misma comienza desde que el crédito existe y puede ser exigido, y no corre contra los derechos o las acciones que no han tenido nacimiento: actio non natae non praescribitur (conf. SCBA, causa N° 73468, sent. del 19-IX-2018). Bajo tales lineamientos, se desprende que la obligación no es exigible hasta que quede expedita la vía judicial de apremio y, en consecuencia, el curso de la prescripción no comenzará hasta entonces, en razón de que, por imperio del principio señalado, no puede prescribir una acción que no ha nacido." "la exigibilidad queda diferida a la determinación de su existencia y cuantía, lo que queda definitivamente plasmado en la resolución sancionatoria con el que culmina el procedimiento administrativo contemplado en la normativa de tránsito, estándole prohibido a la Comuna promover una acción por un crédito que todavía se encuentre en debate." "en materia de multas de tránsito, el plazo de prescripción comienza con la resolución administrativa sancionatoria, y no con la infracción en sí, por lo que la acción aún no se encontraba prescripta al momento de la demanda."
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