ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ MARTINEZ CINTIA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el pago de la deuda por la ejecución de un pagaré, confirmando que la mora se produce a partir del vencimiento del mismo y estableciendo los intereses y costas correspondientes. La ejecución continúa hasta que la demandada pague la suma adeudada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. contra CINTIA LORENA MARTINEZ por cobro ejecutivo basado en un pagaré "sin protesto" en pesos. La intimación de pago se realizó y la ejecutada no compareció ni opuso excepciones, por lo que se la dio por perdidos los derechos por la inacción (arts. 116 y 155 del CPCC). La mora se considera a partir del vencimiento del pagaré, el 06/02/2023. Los intereses se calcularán conforme a lo pactado en el título desde esa fecha hasta el efectivo pago, con un monto principal de $517.354,30. La sentencia ordena el remate y la ejecución para que la demandada abone la suma reclamadas, incluyendo costas y costos de la ejecución. Se dispuso además la liquidación y regulación de honorarios tras la liquidación. La notificación se realizó por falta de domicilio procesal constituido. Fundamentos principales: "Tratándose el documento base de la acción de un pagaré 'sin protesto' en pesos, la mora se produce a partir de su vencimiento, es decir, el 06/02/2023." "Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta, desde la mora y hasta su efectivo pago." "Por ello, conforme lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C. se ordena la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado." "Se dará por notificada a la ejecutada por falta de constituir domicilio procesal en el plazo legal."
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