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CAMAÑO JUAN LUIS (TF 33920892-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III fijó los honorarios del letrado del Fisco Nacional y del perito en el proceso y ordenó la acreditación del IVA en caso de que corresponda, estableciendo además los montos en UMA y pesos, en atención a la naturaleza y monto del asunto, conforme a la ley 27.423, ley 27.743, decreto ley 16.638/57 y resolución SGA 1687/25.

Honorarios Honorarios profesionales Recurso directo Fijacion de honorarios Perito contador Camara contencioso administrativo Normativa legal Iva. Monto en uma Honorarios del fisco

Quien demanda (Actor): Poder Judicial de la Nación, en su carácter de la Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala III. A quién se demanda (Demandado): Dirección General Impositiva (AFIP). Qué se reclama (Objeto de la demanda): La fijación de honorarios profesionales y emolumentos del perito contador en el marco del proceso, así como la instrucción sobre la acreditación del IVA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios del letrado en 38 UMA (equivalente a $2.826.288) y los del perito en 6 UMA (equivalente a $446.256). Además, dispuso que si el profesional acredita su condición de responsable inscripto en IVA, se adicionarían los importes correspondientes a dicho tributo, que también será de cargo del condenado en costas. La resolución se fundamenta en la naturaleza del proceso, los montos en juego, las pautas de honorarios y la normativa aplicable. Fundamentos principales de la decisión: "La cantidad de honorarios se fija en 38 UMA, equivalentes a la suma de $2.826.288, en atención a la naturaleza, resultado y monto del asunto, y considerando las pautas análogas y la proporcionalidad con otras profesiones. Para el perito contador, se establece en 6 UMA, equivalentes a $446.256, conforme a las normas y precedentes citados (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44 de la ley 27.423; art. 9º de la ley 27.743; art. 3 del decreto ley 16.638/57; Res. SGA 1687/25). La inclusión del IVA será adicional en caso de que el profesional acredite su condición de responsable inscripto, en línea con la doctrina de la Corte Suprema (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834). La decisión se fundamenta en la naturaleza del proceso y la normativa vigente, garantizando una retribución proporcional y adecuada a la tarea realizada."

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