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Incidente Nº 1 - RECURRENTE: VÍA BARILOCHE S.A. s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por VIA BARILOCHE S.A., confirmando la falta de cumplimiento del requisito de sustancia de cuestión federal y rechazando la alegación de arbitrariedad, en línea con la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema.

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¿Quién es el actor?

VIA BARILOCHE S.A.

¿A quién se demanda?

No especificado en el fallo, se trata de la parte contra la cual se interpone el recurso.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión judicial mediante recurso extraordinario federal.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, por considerar que no se configura una cuestión federal sustancial y que los agravios formulados no cumplen con los requisitos para su admisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 147:371, 305:1694 y 306:136)." "No corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte impugnadora no ha conseguido probar en autos (Fallos: 311:1695)." "La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335, 300:443, 302:561 y 303:2012, entre otros)." "En razón de lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso."

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