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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FINAMORE, NESTOR GABRIEL s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa en la causa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario, que rechazó la incorporación a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación solicitada en favor de Néstor Gabriel Finamore, argumentando que la resolución está razonablemente fundada y que los agravios sólo evidencian una opinión diversa. La Cámara también afirmó que no se demostró la existencia de una cuestión federal que habilite la competencia de esta instancia, concluyendo que el recurso es inadmisible y sin costas.

Arbitrariedad Inadmisibilidad Recurso de casacion Decision judicial Cuestiones federales Libertad condicional Fallo judicial Camara federal de casacion Doctrina corte suprema. Regimen preparatorio

Quién demanda: Defensa de Néstor Gabriel Finamore

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la decisión que rechazó la incorporación a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, confirmando la validez de la resolución impugnada, y fundamentó que no se evidencian arbitrariedades ni cuestiones federales que habiliten esta instancia. Fundamentos principales de la decisión: “El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888). El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108). En virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas (arts. 444, 530 y ccdtes. del CPPN).”

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