ANNACARATO, FACUNDO OSVALDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión por incapacidad laboral, ajustó el porcentaje de incapacidad a 16,12%, y dispuso el pago de una suma total de $9.356.251,23, incluyendo intereses y honorarios. La decisión se fundamentó en que no se acreditó la relación causal entre el daño psicológico y el accidente laboral, y se ajustaron los intereses a la normativa vigente, manteniendo la condena y elevando honorarios del perito médico.
- Quién demanda: Facundo Osvaldo Annacaro
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad laboral y pago de indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ajustando el porcentaje de incapacidad a 16,12%, y ordenando el pago de $9.356.251,23, con intereses y honorarios. La decisión consideró que el daño psicológico no guardaba suficiente nexo causal con el accidente y que el método de la capacidad restante no era aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la incapacidad psicológica, señalando que “el impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona” y que “el daño psicológico está intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que aquélla le provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado”. Concluyó que “si esta última no es verificada en la dimensión que se exige ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera”. Respecto a los intereses, la Cámara dispuso que “desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, los intereses del Acta 2658 de esta Cámara hasta el pago efectivo”. La sentencia también rechazó la aplicación del Decreto 669/19 por inconstitucionalidad y mantuvo la condena en todos sus aspectos, incluyendo costas y honorarios.
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