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FLEITAS, JOHANNA MARLENE c/ AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó a la empresa de transporte por daños sufridos al descender del colectivo. La Cámara modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Reparacion integral Responsabilidad civil Intereses.


- Actora: Johanna Marlene Fleitas
- Demandada: Azul S.A. de Transporte Automotor

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente al descender de colectivo

¿Qué se resolvió?

Se aumentó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $4.800.000 y por daño moral a $2.400.000. Se confirmó el resto de la sentencia. Los fundamentos principales fueron:
- El derecho a la reparación integral, principio constitucional y convencional, impone que la indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral no puede ser exigua.
- Para la incapacidad, se tomaron como pauta las disposiciones para indemnizar incapacidades permanentes de trabajadores, aunque se ponderaron también las circunstancias personales de la víctima.
- Para el daño moral, se consideró la entidad del hecho, el tiempo de recuperación, las secuelas físicas y la atención médica requerida.
- La tasa de interés se fijó en 8% anual desde el hecho hasta la sentencia, y luego la tasa activa hasta el pago.

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