CORVALAN LEANDRO ARIEL C/ ESTAMPADOS CIVILE S.A. Y EDUARDO JORGE CIVILE S/ DESPIDO
Tribunal del Trabajo Nº 6 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús declara la caducidad de instancia por inactividad procesal en caso de despido, confirmando la decisión por unanimidad y ordenando costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó la procedencia de la caducidad de instancia en autos de despido. La intimación a las partes para impulsar el trámite, notificada el 04/2/22, no fue atendida dentro de los plazos legales, por lo que se declaró la caducidad conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 15.057. La decisión fue tomada en votación unánime, siguiendo los fundamentos de que transcurridos más de seis meses sin actividad, procede la declaración de caducidad. Además, se ordenaron las costas a cargo de la actora y se regularon honorarios y gastos del perito contador. Los fundamentos principales sostienen: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación notificada con fecha 04/2/22 sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara nuevamente el trámite." "En mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 ley 15057)." "Asimismo propongo que las costas sean soportadas por la actora con los alcances art 20 LCT (art. 24 ley 15.057 y 20 LCT)." "Regular los honorarios de los Dres. GASTON EZEQUIEL RUDMAN ... en 7 jus y Rodrigo Lorenzo ... en 7 jus ..." "Regular los honorarios del perito contador Miguel Angel Plastina en la suma de $ 42.219." "No se registran votos disidentes ni fundamentos diferentes en la resolución."
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