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HERRERA AGUSTIN S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara confirma la concesión del beneficio de litigar sin gastos para el recurso extraordinario por insuficiencia económica del peticionante Herrera Agustín.

Recurso extraordinario Patrimonio Capacidad economica Proceso laboral Litigar sin gastos Deposito previo Tutela jurisdiccional Insuficiencia economica Garantia del acceso a la justicia

Quién demanda: ANDINO FRANCO MARTIN

¿A quién se demanda?

HERRERA AGUSTIN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del depósito previo para recurso extraordinario por insuficiencia patrimonial

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso y concedió el beneficio de litigar sin gastos, considerando que la situación patrimonial del demandado no le permite afrontar el depósito requerido, garantizando así el acceso a la justicia. Fundamentos principales: “El requisito que la ley exige para obtener el beneficio de litigar sin gastos consiste en la ‘carencia de recursos’, no obstando a la concesión del mismo la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuese el origen de sus recursos. La norma legal citada debe interpretarse en el sentido que no resulta necesario que el solicitante se encuentre en estado de indigencia, esto es falto de medios para alimentarse, vestirse, sino simplemente que la insuficiencia de éstos no le permita acceder al proceso o los gastos que éste origina puedan influir sobre su sustento.” “De las pruebas colectadas y producidas en el presente incidente (sobre todo la testimonial), dan cuenta de la insuficiencia patrimonial del Sr. Herrera para afrontar el deposito previo ($ 22.383.537,77) exigido con la interposición del recurso extraordinario. La apreciación de los elementos de prueba obrantes en autos a la luz de las costas que el accionado deberá afrontar de acuerdo a lo resuelto en los fallos de marras, permiten, a mi criterio, tener por configurado el recaudo previsto por el art. 78 del CPCC ya que, a la luz de las circunstancias actualmente acreditadas, la situación de afrontar los gastos de justicia, puede traducirse en un grave detrimento para la subsistencia del litigante.” “Por lo expuesto, a fin de garantizar al demandado el derecho de acceder a la tutela jurisdiccional, propongo al Acuerdo, conceder el beneficio de litigar sin gastos peticionado, en los términos y con los alcances previstos en el art. 78 del CPCC, al sólo efecto de no realizar el depósito previo del Recurso Extraordinario interpuesto.”

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