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MORINIGO DAVID HERNAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La sentencia homologó la conciliación en un proceso laboral por enfermedad profesional, autorizando el acuerdo entre las partes por la suma de 12.095.000 pesos, y dispuso el pago y costas, confirmando la validez del acuerdo alcanzado.

Acuerdo conciliatorio Costas y honorarios Enfermedad profesional Proceso laboral Homologacion de conciliacion Ley 14.967 Ley 15.057 Deposito de pago Efectos de la cosa juzgada Monto de 12.095.000 pesos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal, conformado por los jueces Vodeb, Amodio y Ginocchio, resolvió homologar la conciliación alcanzada entre el actor Morinigo David Hernán y la demandada Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por la suma de 12.095.000 pesos. La decisión se fundamenta en que la conciliación "alcanzó, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes", sin enervar las disposiciones de orden público laboral, en particular los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y que "corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada" (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). La homologación implica que las partes podrán beneficiarse de los efectos de la cosa juzgada, y las costas se distribuyen conforme a lo solicitado, eximiendo a ambas partes del pago de sellados y tasa de justicia, con la advertencia de que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo. La sentencia también regula los honorarios profesionales, disponiendo los montos y formas de pago, y establece que la parte demandada deberá depositar la suma acordada en la cuenta sueldo del actor, o en su defecto, en una cuenta bancaria a su nombre, y que los honorarios de los profesionales intervinientes deberán abonarse en sus cuentas bancarias respectivas, acompañando las facturas y datos bancarios. La resolución también prevé la acreditación del cumplimiento del pago y aportes en un plazo de 60 días, bajo apercibimiento de incumplimiento. La sentencia es autonotificable y se remite a los domicilios electrónicos de las partes.

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