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INSERMINI EMANUEL ADRIAN C/ CRISTEM S.A. S/ DESPIDO

La Cámara homologa la conciliación en proceso laboral, confirmando los términos acordados y beneficiando a las partes con los efectos de la cosa juzgada, en un acuerdo que implica la aceptación del monto y condiciones pactadas. La decisión se basa en la justicia del acuerdo y en el interés público de la estabilidad laboral.

Cosa juzgada Costas y honorarios Estabilidad laboral Orden publico laboral Resolucion judicial. Ley 14.967 Ley 15.057 Homologacion de acuerdo laboral Pago de acuerdo Conciliacion en proceso de despido

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Emanuel Insermini, demanda a la empresa Cristem S.A. por despido. La causa se centra en la aprobación de un acuerdo conciliatorio entre las partes. El tribunal decide homologar la conciliación por considerarla justa y en línea con las disposiciones laborales de orden público, específicamente arts. 15 y 263 LCT. La resolución destaca que la conciliación “alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes” y que “corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada”. La decisión también establece las condiciones de costas, beneficios y regulación de honorarios, y detalla los mecanismos para el pago del acuerdo, incluyendo la apertura y acreditación de cuentas bancarias para los depositantes y profesionales intervinientes. Las consideraciones del tribunal apuntan a que “la conciliación arribada no enerva las disposiciones laborales de orden público”, y que “la homologación resulta procedente en virtud de la justificación y acuerdo alcanzado entre las partes”. Los votos de los jueces Vodeb, Amodio y Ginocchio adhieren en todos los términos.

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