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TABORDA CARLOS ALBERTO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

La homologación de acuerdo transaccional en reclamo por enfermedad profesional. La Cámara homologó favorablemente el acuerdo por su razonabilidad, conformidad de las partes y ausencia de violación del orden público laboral, confirmando la decisión de primera instancia.

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- Quién demanda: Carlos Alberto Taborda

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional alcanzado en audiencia del 04/08/2025 por el reclamo de enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional, ordenando el pago de $10.000.000, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios profesionales y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 04/08/2025 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente." "Por otra parte, en atención a lo pactado, las costas deben ser impuestas a la accionada." "En cuanto a los honorarios profesionales que corresponde regular a los letrados intervinientes en autos, en mérito a la sanción de la ley 14.697 y a lo resuelto por la SCBA en la causa... corresponde distinguir entre los trabajos realizados por los profesionales en autos hasta la entrada en vigencia de la mencionada ley (21/10/2017), respecto de los cuales se aplica la ley 8904 y los correspondientes a trabajos efectuados a partir de esa fecha, respecto de los cuales se aplica el nuevo régimen." "Consecuentemente, en atención al monto del acuerdo arribado, los antecedentes de la causa, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada..."

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