ESTRADA AGUSTINA ABIGAIL C/ PUMA CARBAJAL EBER RAUL S/ DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, considerando que el pacto cumple con los requisitos legales y no afecta derechos de orden público. La decisión incluye la aprobación del acuerdo y regulación de honorarios y costas, reforzando su validez y cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado entre la actora, Estada Abigail, y la demandada, Puma Carbajal Eber Raúl, en un expediente por despido. La resolución afirma que "lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas". Además, expresa que "no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia", justificando así la homologación. La decisión también regula las costas y honorarios, estableciendo que la parte demandada debe depositar en diez días la suma de $99.000 en concepto de tasas y contribuciones, y se intimó a la parte actora y a los letrados a denunciar CBU para la transferencia. El tribunal destaca que "habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio". La resolución se fundamenta en los artículos 161 y 168 de la Constitución provincial, la ley 20.744, el Código Civil y Comercial, y el CPCC, entre otras normativas, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación del acuerdo conciliatorio.
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