FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEFERCHEOGLOU JUAN HORACIO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
La causa por apremio fiscal fue desistida por el fisco, quien además dispuso el levantamiento del embargo y la imposición de costas en orden causado, basándose en el desistimiento y exención del contribuyente. La Cámara aceptó el desistimiento y distribuyó las costas por su orden, considerando la exención del fisco y la retroactividad de la exención del impuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició una acción de apremio contra María Haydee Aguer y Juan Horacio Sefercheoglou por deuda del impuesto inmobiliario, que ascendía a $581,767.70. Los demandados oponían excepción de inhabilidad de título alegando exención por ser parcelas de un establecimiento de educación superior. El 17/02/2025, el apoderado del Fisco presentó el desistimiento total del juicio, acompañando la disposición 012944 y la resolución 3099 de la ARBA, con lo cual se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares (embargo). La sentencia destaca que, dado que la acción fue iniciada después de la emisión de la exención, las costas deben ser en orden causado, y que procede el desistimiento y levantamiento del embargo, sin liquidar tasa de justicia por exención del fisco. La decisión se fundamenta en el art. 304 del CPCC y en jurisprudencia que justifica distribuir las costas en orden causado ante circunstancias especiales. Fundamentos principales: "Tener presente el desistimiento formulado en el escrito a despacho por disposición 012944 y la resoluciones N° 3099 de fecha 14 de julio de 2025 de la ARBA, de conformidad con lo dispuesto por el art. 304 CPCC (aplicable en mérito al art. 25 de la ley 13.406). Con relación a la imposición de costas, corresponde decir que las mismas deben imponerse en el orden causado, ello toda vez que de las constancias del expediente acompañado, surge que la presente acción fue iniciada en fecha (12/04/25) es decir con posterioridad a que la exención del impuesto fuera emitida. Y si bien los alcances de la exención se aplican retroactivamente, el contribuyente debió reclamar el reconocimiento de su exención oportunamente con anterioridad a la emisión del titulo e inicio de la ejecución fiscal." "…juzgo adecuado y equitativo distribuir las costas por su orden, porque hallo que en el caso median razones que justifican apartarse del principio general de la materia, por la índole de la cuestión propuesta y las dificultades que el caso presenta, tanto en el aspecto fáctico como en el jurídico, las que razonablemente pudieron hacer creer con derecho al actor" (Corte Sup., 30/3/1982, Fallos,
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