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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PORTO JOSE IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

La justicia provincial ordena la ejecución de pago por deuda fiscal en favor del Fisco contra el ejecutado Porto José Ignacio. La sentencia confirma la procedencia de la demanda y la ejecución del capital reclamado más intereses, con costas a la parte vencida.

Intereses Costas Sentencia Ejecucion fiscal Capital reclamado Orden de pago Deuda tributaria Ley 13.406 Arts. 166 y 155 del cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Porto José Ignacio por una deuda fiscal, reclamando el pago del capital de $185.871,30 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal. La sentencia ordena llevar adelante la ejecución, ya que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se considera que ha perdido el derecho a alegar defensa. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la obligación de pago y en la normativa aplicable, incluyendo los arts. 166 y 155 del CPCC y el art. 10 de la ley 13.406. La sentencia además establece que las costas son a cargo de la parte vencida y difiere la regulación de honorarios para un momento procesal futuro. Se ordena el registro y notificación del fallo. Fundamentos principales: "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PORTO JOSE IGNACIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 30/100 ($185.871,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." "II. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-"

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