FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANZANARES ADMINISTRADORA FIDUCIARIA SC S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia de trance y remate en ejecución fiscal por deuda de $405.424,50, con imposición de costas a la parte vencida y regulación de honorarios pendiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez Luciano Enrici resolvió la causa de ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Manzanares Administradora Fiduciaria SC. La sentencia ordena el trance y remate de la propiedad para garantizar el pago de la deuda de $405.424,50, intereses incluidos, desde la interposición de la demanda. Se dispuso que, ante la falta de oposición de la parte demandada en el término legal, se le tenga por vencido en su derecho a plantear excepciones y se le impongan las costas a la parte vencida. Además, se constituyó en los estrados del juzgado el domicilio procesal de la demandada y se dispuso la regulación futura de honorarios. Fundamentos principales: "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MANZANARES ADMINISTRADORA FIDUCIARIA SC, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($405.424,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/5/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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