FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHURCHICH ESTEBAN EDUARDO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia de trance y remate en proceso de ejecución fiscal por deuda de $1.227.172,30 con intereses desde 18/3/2025; el tribunal ordenó el pago y la ejecución, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Churchich Esteban Eduardo y Zarza Flavia Beatriz por una deuda fiscal de 1.227.172,30 pesos, con intereses desde la fecha de interposición de la demanda (18/3/2025), conforme al art. 104 del Código Fiscal. La causa culminó con una sentencia que ordena el cumplimiento de pago en forma de trance y remate, dado que la parte demandada no opuso excepciones legítimas y se le dio por perdido el derecho a ejercerlas. La sentencia también impone las costas procesales a los demandados y difiere la regulación de honorarios. El juez dispuso que la ejecución continúe hasta que la parte demandada pague íntegramente la deuda. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." La falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal llevó a la pérdida del derecho de defensa y a la continuación del proceso en los términos de la demanda, conforme a los arts. 116 y 155 del C.P.C.C. y 25 de la Ley 13.406. Además, la sentencia especificó que "se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto Churchich Esteban Eduardo y Zarza Flavia Beatriz hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos 1.227.172,30, al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." La autoridad judicial fundamentó la medida en la naturaleza de la ejecución fiscal y en la falta de oposición válida, siendo que el proceso se encontraba en estado avanzado y con la obligación de pago claramente establecida. La imposición de costas a los vencidos y la regulación diferida de honorarios también obedecen a la regla general del proceso civil, en atención a la condición de vencidos de los demandados. La sentencia concluyó que "esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución," con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, y dispuso que la ejecución continúe hasta la satisfacción total del monto adeudado.
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