FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADMINISTRACION LOS PALENQUES SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia dispone el embargo y ejecución por deudas fiscales contra Administración Los Palenques S.A., ordenando el pago de $334.103,00 con intereses desde la presentación de la demanda y la imposición de costas a la parte vencida, en un proceso de ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Administración Los Palenques S.A. por un apremio fiscal. La jueza señala que la parte demandada no presentó excepciones legítimas dentro del plazo legal, lo que implica su pérdida del derecho a oponer defensas. En consecuencia, se ordena el embargo y remate de la deuda, que asciende a $334.103,00, con intereses calculados desde la demanda presentada el 12/5/2025 según lo establecido en el art. 104 del Código Fiscal. Además, se imponen las costas procesales a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios. La sentencia también deja constituido el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ADMINISTRACION LOS PALENQUES SOCIEDAD ANONIMA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES CON 0/100 ($334.103,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/5/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
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