Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIAGGIO NICOLAS RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia en proceso ejecutivo por apremio contra Nicolás Ramón Piaggio, ordenando la ejecución por $225.514,90 más intereses, y rechazando excepciones por no haber sido opuestas en el plazo legal. La causa continúa con la ejecución y costas al vencido.

Intereses Costas Ejecucion Incumplimiento Proceso ejecutivo Remate Apremio fiscal Buenos aires. Ley 13406 Ley 8904

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Nicolás Ramón Piaggio en un proceso de ejecución por un monto de $225.514,90, más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de demanda hasta su efectivo pago. La sentencia ordena continuar la ejecución y disponer el remate, dado que Piaggio no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le declara desistido de su derecho. La resolución también ordena el cumplimiento de trámites administrativos y costas al vencido. La fundamentación se basa en que la parte ejecutada no presentó excepciones legítimas en tiempo y forma, y en la normativa aplicable, especialmente los arts. 7, 10, 25 de la Ley 13.406, y el art. 104 del Código Fiscal. La sentencia dispone además la regulación de honorarios y la notificación al demandado. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON 90/100 ($225.514,90) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406 y art. 556 del CPCC). II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 8904. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar