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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LANDEIRA JORGE S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución de cobro por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Jorge Landeira por deuda fiscal impaga, confirmando la validez del procedimiento y la suma a cobrar, incluyendo intereses desde la interposición de la demanda.

Intereses Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Ley 13.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Jorge Landeira en un proceso de apremio para cobrar una deuda fiscal de $482.640,10, más intereses desde la interposición de la demanda. La sentencia señala que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se declara perdida del derecho y se ordena la ejecución. La resolución establece que "de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC", se ordena la ejecución hasta la satisfacción total de la deuda, incluyendo intereses aplicables según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía. La sentencia también dispone el pago de costas a la parte vencida y deja constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE MORENO
- NRO. 821
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC). Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra JORGE LANDEIRA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 10/100 ($482.640,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." Disposición que refleja la validez del proceso ejecutivo, la cuantía y la tasa de interés aplicable, en línea con la normativa fiscal y procesal vigente.

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