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BANCO DE LA PROVINICIA DE BUENOS AIRES C/ MUNICIPALIDAD FLORENCIO VARELA S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

La Cámara confirmó la resolución administrativa que ordenó al banco reintegrar fondos sustraídos por estafa, considerando que la entidad bancaria incumplió sus deberes de seguridad y protección al consumidor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Daniel Guillermo Ponzo López, demanda al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Florencio Varela, solicitando la nulidad de una sanción administrativa y el reintegro de fondos debitados sin su consentimiento, producto de una estafa mediante ingeniería social y hackeo de sus datos. La Municipalidad dictó una resolución ordenando la restitución del monto debitado, fundamentada en la vulnerabilidad del usuario y la responsabilidad del banco. El banco argumenta que la transacción fue realizada desde el usuario BIP, con autenticación mediante BIP token y correo electrónico asociado, y que la situación fue resultado de un fraude en ingeniería social, que el cliente reconoció haber facilitado voluntariamente sus datos por teléfono. La Justicia analiza la competencia de la autoridad municipal en protección del consumidor, la obligación del banco de garantizar la seguridad y la información veraz, y la validez de la resolución administrativa. Se concluye que el banco no tomó todas las medidas preventivas necesarias, y que la resolución administrativa está motivada, fundada en derecho, y no es arbitraria ni desproporcionada. La sentencia confirma la nulidad del planteo del banco y mantiene la decisión administrativa, con costas a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En efecto, el art. 42 de la Constitución nacional y su par provincial (art. 38) garantizan el derecho a los usuarios y consumidores a una información adecuada y veraz como así también la protección de sus derechos económicos, garantías y derechos que se replican en las leyes tuitivas de la relación de consumo (art. 4 ley 24.241 y capítulo V ley 13.133). El deber de información constituye la obligación de todo proveedor de dar noticia, suministrar información al consumidor en forma cierta, clara y detallada referente con las características esenciales del servicio a prestar o prestado. (...) La relación de consumo, en el caso de los bancos, implica la custodia del dinero depositado y la prestación de servicios financieros, regulada por las leyes 24.240 y 13.133. La responsabilidad por seguridad y protección recae en la entidad bancaria, que debe tomar todas las medidas administrativas pertinentes y garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos del usuario, incluyendo la protección contra fraudes y hackeos. (...) El banco afirma que la operación fue realizada con usuario y clave vinculados a un correo electrónico, y que se trata de un fraude en ingeniería social. Sin embargo, la documentación y los hechos acreditados muestran que el mail asociado al usuario BIP no corresponde al del denunciante, evidenciando falencias en la seguridad del sistema informático del banco. La utilización de un mail no vinculado al usuario, junto con la presencia de

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