HERMIDA JAVIER HERNAN C/ MICRO OMNIBUS CUARENTA Y CINCO S A C I F Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados por responsabilidad civil en un accidente de tránsito que causó daños físicos y psíquicos al actor. La Cámara confirmó la condena y la cuantía indemnizatoria, fundamentando la responsabilidad en la negligencia del conductor y la responsabilidad objetiva del propietario y aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 1 de diciembre de 2018, en el que sufrió lesiones graves tras ser atrapado entre un vehículo particular y un colectivo conducido por el demandado Belizan. La causa penal vinculada indica que no hubo elementos suficientes para la declaración en el proceso penal, pero la causa civil valoró la evidencia probatoria, incluyendo informes periciales, testimonios y antecedentes médicos. La sentencia de primera instancia encontró acreditada la responsabilidad del conductor por violación de normas de tránsito, y de los propietarios y aseguradora por responsabilidad objetiva, condenándolos a pagar $11.620.000 en indemnización. Fundamentos principales: "El hecho que motiva este juicio dio lugar a la sustanciación del correspondiente proceso penal que tramitara ante la UFI y J N°2 Lanús, y cuya causa (PP-07-04-025740-18/00) se encuentra acompañada a los presentes en soporte papel. En dicho proceso se resolvió que no existían elementos de prueba suficientes para recepcionar declaración en los términos del artículo 308 del CPP, procediéndose su archivo (ver fs. 28). No me pasa inadvertido que la parte demandada y la citada en garantía solicitaron oportunamente la inopobilidad de las constancias labradas en la sede represiva. Sin embargo, dicha circunstancia, no impide que en este particular caso se constituyan en un elemento más a valorar por parte de la judicatura. Ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que el fundamento por el cual aquellas no son oponibles a quien no las ofreció radica en la preservación de la garantía de la defensa en juicio en relación a quien no pudo controlar dichas pruebas. Pero si, como tiene lugar el presente supuesto, la actuación de la parte que controvierte esas constancias muestra su participación en el pleito criminal confirmatoria del conocimiento que tuvo del mismo y su posibilidad de controvertirlo (ver en ese sentido las actuaciones de fs. 6/7 y 8/18 del mencionado expediente penal, en que intervienen el representante de la empresa y el chofer del colectivo), es de toda evidencia que la garantía ha sido respetada (cfr. S.C.B.A., Ac. 87.968, causa "Porrez", sen. del 16/2/05). Y en ese sentido, corresponde recordar igualmente que el principio de adquisición procesal hace posible que cualquiera sea la procedencia de las probanzas que obran en el expediente, su valoración por los jueces de mérito sera
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