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CASA DOGIL S.A. S/ SUSTRACCION, PERDIDA ,DESTRUCCION LIBROS DE REGISTRO

La sentencia ordena la rúbrica de un nuevo libro de registro de acciones tras el extravío del anterior en Casa Dogil S.A. La decisión se fundamenta en la denuncia del extravío, la prueba pericial favorable, y la normativa aplicable que garantiza la transparencia societaria.

Quién demanda: Casa Dogil S.A. (representada por su presidente, Natalia Lorena Dogil)

¿A quién se demanda?

No se demanda a un tercero, sino que se actúa en el ámbito de la propia sociedad y ante la autoridad de registro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de la pérdida y extravío del Libro de Depósito de Acciones y Asistencia a Asambleas Nº 1, y la orden de rúbrica de un nuevo libro, denominado "Depósito de Acciones y Registro de Asambleas N° 2".

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción y se ordena a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas la rúbrica del nuevo libro societario, tras constatarse la pérdida del anterior mediante prueba documental y pericial. La sentencia destaca que la sociedad no ha negociado públicamente sus títulos ni los ha colocado en el exterior, y que se cumplieron con las publicaciones y requisitos legales para la protección del proceso. Fundamentos principales de la decisión: "Que, examinada la documentación acompañada por la sociedad 'CASA DOGIL S.A.', que se encuentra inscripta por ante la Registro de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, bajo la matrícula Nº 16465 de fecha 14 de mayo de 1984, legajo Nº 27510, registrando domicilio en 'MONTEAGUDO Nº 215, localidad de FLORENCIO VARELA', surge debidamente acreditada la existencia y denuncia de pérdida del libro de Depósito Acciones y Registro Asambleas anterior, así como la necesidad de proceder a la rúbrica de un nuevo libro, identificado como 'Depósito de Acciones y Registro de Asambleas N° 2'." "Mediante el análisis integral de los elementos aportados, el procedimiento llevado a cabo y desarrollado conforme a las normas legales y reglamentarias aplicables, garantizándose la transparencia, regularidad y la veracidad de los extremos invocados por la peticionante, no se desprenden irregularidades ni inconsistencias que impidan la procedencia de la solicitud efectuada." "Por todo lo expuesto, manifiesto, en mi carácter de Perito Contadora, que, de manera favorable, se tenga a bien, respecto a la procedencia del pedido formulado por la sociedad 'CASA DOGIL S.A.' y en cuanto a que Su Excelencia estime disponer, se ordene a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, la rúbrica del libro de Depósito de Acciones y Registro de Asambleas N

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