SCHIAVON LEANDRO ANTONIO C/ SCHIAVON ADRIANO CARLOS Y OTROS S/ MATERIA DE OTRO FUERO (275)
La demanda de impugnación de paternidad y reconocimiento de filiación biológica fue rechazada. La sentencia argumentó que la prueba genética excluyó a José Miguel De Leo como posible padre biológico, pero no se realizó prueba en relación a Adriano Carlos Schiavon, por lo que la impugnación fue desestimada.
- Quién demanda: Leandro Antonio Schiavon
¿A quién se demanda?
Adriano Carlos Schiavon y José Miguel De Leo (en la sucesión)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la paternidad de Adriano Carlos Schiavon y reconocimiento de su filiación con el actor, además de la exclusión de José Miguel De Leo como padre biológico mediante prueba de ADN.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de impugnación de filiación. La prueba genética realizada en relación a José Miguel De Leo excluyó su vínculo con el actor, pero no se realizó prueba en relación a Adriano Carlos Schiavon, lo que impidió confirmar la filiación. La sentencia consideró que el reconocimiento de paternidad es irrevocable y que la prueba genética excluyó a De Leo, por lo que la demanda no prosperó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el análisis de las pruebas, se destaca que el análisis de ADN en el Laboratorio de Análisis Comparativo de ADN de la Asesoria Pericial La Plata concluyó que José Miguel De Leo no es el padre biológico del actor, resultado que fue consentido por todas las partes. La normativa vigente admite toda clase de pruebas, incluyendo las biológicas, y en este caso, la exclusión de De Leo es concluyente." "Por otra parte, la prueba genética no fue realizada respecto del Sr. Adriano Carlos Schiavon, dejando la impugnación de la paternidad sin sustento probatorio suficiente. Además, el reconocimiento de paternidad es irrevocable según el art. 573 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que la acción de impugnación resulta infundada." "De acuerdo con el orden público de la acción y la naturaleza de la prueba genética, corresponde rechazar la demanda en su totalidad."
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