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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALFONSO JOSE MARIA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución y remate del crédito del Banco contra Alfonso Jose Maria, confirmando la validez del monto y estableciendo criterios para la actualización de intereses y capital, incluyendo límites para evitar la usura y asegurar la moralidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Alfonso Jose Maria en un proceso ejecutivo por una suma de $843.497,60. La sentencia declara que la parte ejecutada no ha deducido excepciones en el plazo legal, por lo que se la declara en mora y se ordena llevar adelante la ejecución. La resolución establece que el monto reclamado será actualizado desde la mora utilizando el IPC, con una salvedad que incluye la aplicación del CER desde la última publicación del IPC hasta el efectivo pago, y que los intereses punitorios serán del 9% anual. La decisión fundamenta que los intereses no deben superar los límites de la moral y las buenas costumbres, citando doctrina legal y jurisprudencia, en particular el caso "Barrios". Además, el fallo dispone que, en caso de pago parcial, el capital e intereses se actualizarán conforme a los mecanismos indicados, y que los costos y costas serán a cargo de la parte ejecutada. La sentencia ordena además la notificación en los términos del art. 41 del C.P.C. y establece el procedimiento para el remate y retiro del expediente una vez firme la sentencia. Los fundamentos principales indican que: "la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C." y "el importe de capital y los intereses devengados se actualizarán conforme a los índices IPC y CER, y los intereses punitorios se fijarán en un 9% anual, en línea con la doctrina legal aplicable y la jurisprudencia del caso 'Barrios'". En disidencia, no se expresan votos, solo se confirma la decisión en los términos expuestos.

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