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AGUILAR MIGUEL EDGARDO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara Civil y Comercial de Necochea confirmó la condena al Banco Santander Río S.A. a abonar $2.500.000 por daños y daños punitivos, en atención a su incumplimiento en la transferencia del vehículo secuestrado y su conducta desleal.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Relacion de consumo Dano punitivo Inconstitucionalidad Transferencia automotor Ley 24.240 Responsabilidad del proveedor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Miguel Edgardo Aguilar contra Banco Santander Río S.A. por incumplimiento en la transferencia de un vehículo secuestrado y por daños y perjuicios derivados de la omisión del banco en efectuar la transferencia registral y la gestión del bien. El banco reconoció la venta del automotor a Pro Business S.A., pero argumentó que no le correspondía realizar la transferencia, aduciendo responsabilidad del adquirente. La sentencia determinó que el banco debía realizar las gestiones para inscribir a favor del comprador en subasta, responsabilizándolos por la omisión. Además, se analizaron los daños, incluyendo multas y patentes impagas, y se reconocieron daños morales y punitivos por conducta objetivamente descalificable del banco, que dilató y negó su responsabilidad. La sentencia condena a la entidad bancaria a pagar $2.500.000, con intereses desde la intimación, y rechaza la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La decisión se fundamenta en la protección del consumidor y en la responsabilidad objetiva del proveedor por incumplimientos graves.

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