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RIVAS MAXIMO LEONEL C/ HUARACHI AYZA ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Juzgado homologó acuerdo entre las partes en proceso por daños y perjuicios, confirmando el cumplimiento voluntario y legal del convenio y regulando honorarios y costas.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Accidente automovilistico Homologacion de acuerdo Tasas judiciales Procesos civiles

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Máximo Leonel Rivas, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico en contra de Huarachi Ayza Angel y otro. Las partes presentaron un acuerdo conjunto para resolver el litigio, solicitando su homologación judicial conforme al art. 308 del CPCC. La actuación judicial verifica que el acuerdo fue voluntario, sin vicios en la voluntad, y en consecuencia, el juez homologa con fuerza de ley dicho acuerdo, registrándolo y notificando a las partes. Además, se intimó al pago de tasas judiciales y contribuciones, regulando además honorarios profesionales a los abogados y peritos intervinientes, con base en la suma de $ 27.300.000. La resolución también contempla la regulación de honorarios de la mediadora prejudicial, en virtud de principios de proporcionalidad y justicia. La homologación implica que el acuerdo tiene fuerza de ley para las partes, y se ordena el cumplimiento del pago y las notificaciones correspondientes. Fundamentos principales: "Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante presentación electrónica a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC." "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 23/7/2025 a las 15:19:12 horas." "De conformidad con lo pedido también de manera conjunta por los letrados mencionados, el día 23/7/2025 a las 15:25:51 horas, y tomando como base la suma de $ 27.300.000 (Pesos veintisiete millones trescientos mil) monto acordado por las partes para poner fin al presente litigio, corresponde tener presente los honorarios pactados a la representación letrada de la parte actora de la siguiente manera..." "Finalmente, en lo que respecta a los honorarios correspondientes a la mediadora prejudicial, hágase saber que atento la fecha de los trabajos efectuados por la peticionante, corresponde tener en cuenta la normativa vigente en dicho momento."

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