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G, S A c/ ACCORD SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo por falta de cobertura integral de trasplante renal y medicamentos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la aplicación de sanciones conminatorias a la obra social por incumplir reiteradamente la orden judicial de brindar atención médica y autorizar prestaciones.

Obra social Incumplimiento Sanciones conminatorias Cobertura medica Amparo Medicamentos Trasplante renal


¿Quién es el actor?

S.A.G.

¿A quién se demanda?

ACCORD SALUD

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de trasplante renal y medicamentos

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a la obra social que regularice la provisión de medicación y brinde atención médica directa a la amparista, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias por incumplimiento reiterado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las sanciones conminatorias (astreintes) son una facultad del juez para asegurar el cumplimiento de sus mandatos. Su aplicación se basa en la conducta procesal del obligado.
- En el caso, se evidenció una actitud dilatoria y omisiva de la demandada, que incumplió reiteradamente las órdenes judiciales de brindar cobertura médica y autorizar prestaciones con la urgencia requerida por la grave salud de la actora.
- El juez actuó dentro de su facultad al aplicar sanciones conminatorias ante el incumplimiento reiterado, a fin de lograr el efectivo cumplimiento de lo ordenado.

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