TRENTIN ALBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El beneficiario previsional demandó por reajustes de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley 27.426 sobre los incrementos por movilidad.
Reajustes de haber jubilatorio
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley 27.426 sobre los incrementos por movilidad, por afectar el derecho de propiedad del beneficiario. Sin embargo, consideró que la ley 27.426 no afecta derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad no se devenga mes a mes sino semestralmente. Difirió el análisis sobre la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, siguió el criterio de la CSJN en cuanto a la protección de los jubilados como grupo vulnerable.
"La reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales."
"En ese sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho adquirido tiene, como característica común a las numerosas doctrinas que han querido explicarle, la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identifica con la propiedad, comprensiva de todo aquello que forma el patrimonio del habitante de la Nación, trátese de derechos reales o personales, de bienes materiales o inmateriales."
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