CORONEL, ARIEL HERNAN c/ METALSA ARGENTINA S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Trabajador demandó a empresa por accidente laboral. La Cámara Nacional del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso una nueva forma de cálculo de los intereses del crédito.
Accidente laboral
- Acción civil
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia. Determina que los intereses del crédito se calculen aplicando el CER hasta el 31/12/2023 y a partir del 01/01/2024 la tasa activa efectiva anual vencida del Banco Nación. Impone costas a la demandada vencida y regula honorarios.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- La Corte Suprema ha establecido la prohibición de actualización monetaria, indexación y repotenciación de deudas, salvo que se acredite una afectación grave al derecho de propiedad.
- En el caso, no se acredita una afectación tal que justifique la declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación.
- Sin embargo, en atención a la merma de los índices inflacionarios, considera prudente no mantener sine die la aplicación del CER, que podría llevar a resultados desproporcionados.
- Por ello, propone aplicar el CER hasta el 31/12/2023 y luego la tasa activa efectiva anual vencida del Banco Nación.
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