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FERNANDEZ HAUSTEIN, ANA CECILIA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

La actora reclamó el pago de un adicional prejubilatorio que no le fue abonado por la Universidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que desestimó la demanda, considerando que la imposición de costas por el orden causado estuvo debidamente fundada.

Costas Principio protectorio Adicional prejubilatorio Apariencia de validez Naturaleza laboral

Cobro de pesos por adicional prejubilatorio y daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda Fundamentos principales:
- Si bien la demanda fue rechazada, el juez de primera instancia justificó adecuadamente la imposición de costas por el orden causado, en atención a la "probable razón" de la actora para promover la acción, sustentada en actos administrativos con apariencia de validez.
- Se destacó que, si bien el proceso no tramitó por vía laboral, los derechos en debate revisten naturaleza laboral y previsional, por lo que prima el principio protectorio.
- Por lo tanto, el Tribunal de Alzada confirmó la decisión de primera instancia que impuso las costas por el orden causado.

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