BALCON, GREGORIO CELESTINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo del haber inicial considerando las remuneraciones habituales y regulares percibidas durante la actividad.
¿Quién es el actor?
Gregorio Celestino Balcón
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, revocando la resolución administrativa que fijó el haber inicial del actor. Se ordenó el recálculo del haber inicial considerando las remuneraciones habituales y regulares percibidas durante la actividad, y se reconocieron diferencias retroactivas por los dos años anteriores al reclamo. Se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de los topes previsionales para la etapa de ejecución de sentencia.
Fundamentos principales:
- Se debe considerar como remuneración a los fines del cálculo del haber inicial, los rubros percibidos con carácter habitual y regular durante la actividad, como "Vianda", "Adicional Torre", "Bono Paz Social", etc.
- Respecto a los servicios diferenciales, se debe computar cada año bajo el Decreto 2136/74 como 1,2 años comunes, a los efectos de la PC y PAP.
- Se confirma la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, por tratarse de "verdaderos retornos sociales".
- Se aplica la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses, según doctrina de la CSJN.
- Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de los topes previsionales para la etapa de ejecución de sentencia.
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