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BARRETO SERGIO ESTEBAN C/ TIERRA NATIVA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Morón declaró operada la caducidad de instancia por reincidencia en demanda de despido promovida por trabajador. La decisión se fundó en la inactividad procesal sostenida de la parte actora y su incumplimiento de intimaciones cursadas para impulsar el proceso.

Caducidad de instancia Reincidencia Inactividad procesal Despido Derecho laboral Impulso procesal Abandono de proceso Intimacion Ley 15.057 Ley 11.653

Quién demanda: Barreto Sergio Esteban

¿A quién se demanda?

Tierra Nativa S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la caducidad de instancia por reincidencia, extinguiendo el proceso. Se condenó a la actora al pago de costas y se regularon honorarios a los letrados intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Sentados los antecedentes de la causa, habiendo sido intimada la accionante y encontrándose la misma debidamente notificada, corresponde en este estadío procesal, subsumir dichas actuaciones en el derecho aplicable. La ley 11.653, en su artículo 12, supo acoger la caducidad de instancia por inacción de la parte estableciendo los plazos de tres y seis meses según se trate de procesos sumarios o sumarísimos, instituto que se mantiene al día de hoy a través del art. 11 de la ley 15.057." "En el fuero laboral, presentada la demanda el procedimiento puede ser impulsado por las partes, el Tribunal y el Ministerio Público (artículo 11 de la ley 15.057), y si bien el impulso de oficio no viene a reemplazar la inacción de los litigantes, su institución es incompatible con la caducidad de la instancia, salvo que de las constancias de autos se desprenda en forma inequívoca que la parte interesada es quien impide que el pleito arribe a su fin, decidiendo abandonar definitivamente el proceso, desinterés que sólo se evidencia ante el incumplimiento de la intimación que a dichos fines se le debe efectuar." "El deber genérico de impulso oficioso que establece el art. 11 de la ley 15.057 cesa cuando la parte, a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, con su desinterés -evidenciado en el incumplimiento de las reiteradas intimaciones cursadas
- impide precisamente su ejercicio. En tales condiciones, son de aplicación supletoria las normas sobre caducidad de instancia establecidas por los arts. 310 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial." "En las presentes actuaciones, se advierte que la última actuación idónea para impulsar el procedimiento ha sido la de fecha 04-04-2024 y aunque la parte actora oportunamente efectuó una presentación frente a la intimación de fecha 07-02-2024, ha dejado transcurrir, nuevamente, el plazo de seis meses sin desplegar actividad procesal útil, por lo que entiendo que nos encontramos ante el supuesto de reincidencia en la misión de impulsar el proceso por la accionante."

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