CARRANZA CINTIA GISELA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El tribunal reguló los honorarios de la abogada Carranza por su actuación extrajudicial en sede administrativa, resolviendo que corresponden $126.657, con el 10% de aporte legal y IVA si corresponde, condenando a la Provincia a abonarlos. La decisión se fundamenta en el acuerdo homologado y la escala arancelaria aplicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Cintia Gisela Carranza, busca la regulación de honorarios por su actuación extrajudicial en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 Morón, en un proceso relacionado con un acuerdo por la suma de $2.136.493,85. La jueza Sánchez analiza que la tarea se circunscribió a la participación en el acuerdo en sede administrativa, y que la base regulatoria debe tomarse sobre dicho monto, dado que refleja la cuantía del trámite (cfr. art. 44 inc. b) de la ley 14.967). La jueza argumenta que: “las tareas prestadas por la Dra. CARRANZA en una parte del proceso administrativo... corresponde en este estadio determinar en primer término el monto que habrá de contemplarse a los fines regulatorios”. La escala arancelaria aplicable, conforme a la normativa del art. 44 ap. b) de la ley 14.967, se ajusta a una suma de $126.657, que se regula en concepto de honorarios profesionales. La condena impone a la Provincia de Buenos Aires autoasegurada abonar dicha suma, más el 10% de aporte legal y IVA si corresponde. La jueza también regula honorarios para los abogados que representaron a la demandada en la acción incidental, estableciendo una suma de $295.533, distribuidos en partes iguales, con los accesorios correspondientes, y ordena el depósito de los honorarios en la cuenta judicial bajo apercibimiento de ejecución.
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