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GONZALEZ NELSON JAVIER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Homologación de acuerdo conciliatorio por $16.000.000 en un proceso laboral, con confirmación de la homologación y regulación de costas y honorarios.

Costas Honorarios profesionales Proceso laboral Interes moratorio Conciliacion Homologacion acuerdo Fuerza de cosa juzgada Monto conciliatorio Costas costeadas por demandada Pago directo de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por GONZALEZ NELSON JAVIER contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. en un proceso por accidente in-itinere. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio por $16.000.000, que la demandada aceptó abonar en la forma acordada. La decisión se fundamenta en que el convenio no vulnera normas de orden público y cumple con los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, llegando a una justa composición de la litis. Se impusieron costas a la demandada y se eximió del 50% de la tasa de justicia, además de ordenar el pago directo de honorarios y aportes a los profesionales intervinientes, con denuncia previa de datos bancarios en autos. El tribunal consideró que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada y homologó con autoridad definitiva. La decisión fue votada en unanimidad por los jueces del tribunal. Fundamentos destacados: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes . por la suma PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "En caso de incumplimiento, los intereses se calcularan a la tasa activa promedio que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los diferentes períodos hasta el efectivo pago."

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