FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ STRACCIA ABEL RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecutoria de ejecución fiscal contra Abel Raúl Straccia, que se ordena continuar ante su inasistencia. La resolución confirma la ejecución y ordena el pago del monto debido, fundamentada en el vencimiento del plazo procesal y la falta de oposición del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, inició un proceso de ejecución fiscal contra Abel Raúl Straccia para el cobro de pesos 325.744,00, más intereses. La sentencia señala que Straccia fue citado en su domicilio en Daireaux, pero no compareció ni opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se consideró perdido su derecho de defensa y se dio por constituido en domicilio en los estrados del juzgado. La resolución dispone continuar con la ejecución hasta que el ejecutado realice el pago íntegro del monto reclamado, y se imponen las costas a la parte vencida.
Fundamentos principales:
"Se citó a ABEL RAÚL STRACCIA en Tucumán nro. 51 de la ciudad de Daireaux -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 10.7.25
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ABEL RAÚL STRACCIA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 0/100 ($325.744,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente."
"2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC)."
"3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
"Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
La sentencia confirma la
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