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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGRIMOGA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución del apremio contra AGRIMOGA S.A. por adeudar $396.626,80, tras la incomparecencia de la parte ejecutada y la constitución del domicilio en los estrados del juzgado. El tribunal resuelve que el proceso continúe hasta que se efectúe el pago íntegro, imponiendo costas a la parte vencida y diferiendo la regulación de honorarios.

Costas Rebeldia Ejecucion Incumplimiento Proceso ejecutivo Cpcc Provincia de buenos aires Interes Ley 13.406 Agrimoga s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a AGRIMOGA S.A. en un proceso ejecutivo, reclamando la suma de $396.626,80. La parte ejecutada no compareció ni opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se la declaró en rebeldía y se le dio por constituido en los estrados del juzgado. El tribunal, tras analizar las constancias y los artículos pertinentes de la ley 13.406 y el CPCC, resolvió ordenar la continuación de la ejecución hasta que AGRIMOGA S.A. realice el pago completo del monto reclamado, con intereses a determinar en la liquidación futura. Además, se impusieron las costas a la parte vencida y se diferió la regulación de honorarios, todo en cumplimiento del procedimiento y las normas aplicables. Fundamentos principales: "se citó a AGRIMOGA S.A. en Lamadrid nro. 113 de la ciudad de Carlos Casares y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado" (art. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC). La incomparecencia y la falta de oposición en tiempo legal llevan a la declaración de rebeldía y a la continuidad del proceso en los términos del artículo 24 de la ley 13.406. La resolución se fundamenta en que "en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos mencionados, se ordena la ejecución hasta que el deudor haga íntegro pago del monto reclamado." La decisión también considera que "las costas se imponen a la parte ejecutada vencida" y que "la regulación de honorarios será diferida para su oportunidad" (art. 22 ley 13.406 y art. 51 ley 14.967).

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