FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGRIMOGA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución del apremio contra AGRIMOGA S.A. por adeudar $396.626,80, tras la incomparecencia de la parte ejecutada y la constitución del domicilio en los estrados del juzgado. El tribunal resuelve que el proceso continúe hasta que se efectúe el pago íntegro, imponiendo costas a la parte vencida y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a AGRIMOGA S.A. en un proceso ejecutivo, reclamando la suma de $396.626,80. La parte ejecutada no compareció ni opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se la declaró en rebeldía y se le dio por constituido en los estrados del juzgado. El tribunal, tras analizar las constancias y los artículos pertinentes de la ley 13.406 y el CPCC, resolvió ordenar la continuación de la ejecución hasta que AGRIMOGA S.A. realice el pago completo del monto reclamado, con intereses a determinar en la liquidación futura. Además, se impusieron las costas a la parte vencida y se diferió la regulación de honorarios, todo en cumplimiento del procedimiento y las normas aplicables. Fundamentos principales: "se citó a AGRIMOGA S.A. en Lamadrid nro. 113 de la ciudad de Carlos Casares y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado" (art. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC). La incomparecencia y la falta de oposición en tiempo legal llevan a la declaración de rebeldía y a la continuidad del proceso en los términos del artículo 24 de la ley 13.406. La resolución se fundamenta en que "en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos mencionados, se ordena la ejecución hasta que el deudor haga íntegro pago del monto reclamado." La decisión también considera que "las costas se imponen a la parte ejecutada vencida" y que "la regulación de honorarios será diferida para su oportunidad" (art. 22 ley 13.406 y art. 51 ley 14.967).
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