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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA IZARRA MARTA ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL

El juez dictó sentencia en un juicio de apremio por deuda de impuesto automotor, constatando el pago total mediante moratoria, y declaró extinguida la obligación. La resolución incluye la cancelación de la deuda y la imposición de costas, homologando además los honorarios del abogado del actor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la provincia de Buenos Aires promovió un juicio de apremio contra Marta Elena García Izarra por la deuda del impuesto automotor correspondiente a los periodos 3 a 5 del 2024, por un monto de 1.449.119. La citada no compareció ni opuso excepciones dentro del término legal, por lo que se consideró que dejó de defenderse y se tuvo por constituido en domicilio en los estrados del juzgado. La presentación del régimen de regularización por parte del demandado implicó un reconocimiento de la pretensión del actor, lo que llevó a que el tribunal hiciera lugar a la demanda. La actora informó la cancelación total de la deuda, tras el pago de $591.206,30 en el marco del régimen de moratoria, posterior a la interposición de la demanda. En consecuencia, el tribunal declaró la deuda como cancelada, impuso costas a la demandada y homologó los honorarios del abogado del actor en $34.948, considerando las tareas realizadas y el monto final de las actuaciones con beneficios de moratoria. Fundamentos principales: "habida cuenta que no compareció ni opuso excepciones legítimas en el término legal, se declara que ha dejado de usar su derecho para defenderse y se la tiene por constituida en domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; arts. 41 y cc del CPCC). La presentación del régimen de regularización implica un reconocimiento de la pretensión del actor, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda." "El pago realizado con posterioridad a la interposición de la demanda debe considerarse a los efectos legales pertinentes (arts. 107 CF; arts. 25, ley 13.406; arts. 163 inc. 6, segundo párrafo CPCC; y arts. 724, 730, 731, 897, 846, 880 y cc CCyC)."

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