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ACOSTA IVAN MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes declaró la incompetencia del tribunal para entender en la causa y ordenó su remisión al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, por la competencia territorial basada en la residencia del actor y la sede de las comisiones médicas jurisdiccionales.

Recurso de apelacion Competencia territorial Comision medica jurisdiccional Remision Tribunal Jurisdiccion laboral Ley 27.348 Ley 15.057 Competencia territorial improrrogable

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Iván Maximiliano Acosta promovió acción en revisión de una resolución administrativa contra Provincia Art S.A., ante el Tribunal del Trabajo de Quilmes. La jueza Ortiz analizó la normativa aplicable, incluyendo la Ley 15.057, la Ley 27.348 y decisiones de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ("Marchetti", "Garrido", "Pereyra", "Véliz"), que establecen que la competencia territorial del tribunal se determina por la sede de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo. Se concluyó que la parte actora optó por presentar su reclamo ante la Comisión Médica de Quilmes, ubicada en Florencio Varela, por lo cual, conforme a la normativa y precedentes, corresponde que la competencia sea del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela. La sentencia destaca que la ley 15.057, en su artículo 3°, otorga carácter de improrrogable a la competencia territorial, y que la elección del foro en la instancia administrativa es definitiva. La jueza dispuso, por ello, que el tribunal de Quilmes se declare incompetente y remita el expediente al tribunal competente de Florencio Varela, sin costas por tratarse de una cuestión de competencia. Fundamentos principales: "Del expediente administrativo acompañado en formato PDF junto con la demanda, se desprende que la parte actora se presentó ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, haciendo uso de la opción de la competencia por su domicilio real en la calle MORÓN 1207 de FLORENCIO VARELA, conforme a lo autorizado por el artículo 1° de la Ley 27.348. La Resolución SRT 23/2018 organizó las Comisiones Médicas por cabeceras departamentales, ubicando a Florencio Varela dentro del Departamento Judicial de Quilmes. Conforme la Resolución 326/2010 de la SCBA, la competencia exclusiva sobre dicho territorio recae en el Tribunal del Trabajo N° 1 con sede en Florencio Varela. La competencia territorial es improrrogable y la elección en la instancia administrativa es definitiva, por lo que corresponde remitir el expediente a la jurisdicción competente."

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