VALDEZ RICARDO ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación del acuerdo transaccional en proceso laboral por accidente de trabajo, confirmando la validez del acuerdo y ordenando su ejecución con condena en costas a la parte demandada.
Quién demanda: Ricardo Andrés Valdez.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del acuerdo transaccional alcanzado entre las partes, en el marco de un proceso por accidente de trabajo, y orden de pago de tasas, honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo presentado, considerando que cumple con los requisitos legales y que la ratificación personal del actor es esencial. Ordenó a la parte demandada que en 5 días efectúe los pagos correspondientes, incluyendo tasa de justicia de $264.000,00, y que abone honorarios a los profesionales intervinientes por un total de $2.400.000,00 cada uno. Además, impuso las costas a la parte demandada y ordenó la apertura de cuenta bancaria para los depósitos judiciales. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal expresó que el acuerdo transaccional “concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal”. En relación a la ratificación del acuerdo, se indicó que “en fecha 17/07/2025 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial”. La homologación se fundamenta en que “el acuerdo cumple con los requisitos del art. 15 L.C.T. y que la ratificación personal del actor refuerza su validez”. Respecto a la cláusula penal, el tribunal estableció que “la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos”. La resolución también contempla la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios profesionales y periciales, argumentando que “los honorarios regulados deben abonarse dentro de los diez días de haber quedado firme el auto regulatorio”, y señalando que “la regulación de honorarios y costas responde a los principios de equidad y justicia, en línea con la normativa vigente”. El tribunal ordenó además la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Lanús, para los depósitos judiciales, y estableció un plazo de cinco días para que la parte demandada realice el pago, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes.
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