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QUIROGA FACUNDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La sentencia homologó una conciliación en un proceso laboral, otorgando los efectos de cosa juzgada y beneficiando a las partes con la suma de $6.000.000. La decisión se fundamentó en que la conciliación alcanzó una justa composición de derechos y no enervó disposiciones de orden público, autorizando su homologación y aprobación del acuerdo.

Acuerdo extrajudicial Honorarios profesionales Cosa juzgada Orden publico Derecho laboral Costas y tasas Acreditacion de pagos Homologacion de conciliacion Ley 15.057 Pago de suma acordada

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Facundo Quiroga, demanda a Federación Patronal Seguros S.A.U. reclamando una suma de $6.000.000, que corresponde a los rubros reclamados en autos. La Cámara resolvió homologar la conciliación celebrada entre las partes, por entender que la misma no afecta disposiciones de orden público y que resulta una justa composición de derechos e intereses. La homologación permite a las partes beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada y establecer los términos del acuerdo, incluyendo la suma a pagar y las condiciones de pago. La decisión también regula las costas, eximiendo a las partes del pago de tasas y sellados, y ordena el pago en las cuentas designadas, además de regular honorarios profesionales y periciales, y establecer obligaciones para la acreditación de pagos y aportes. Fundamentos principales: “La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA).” Además, la resolución señala que: “Las costas serán conforme a lo solicitado y exímase a las partes del pago de sellados y de la tasa de Justicia, haciéndoles saber que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo.” La homologación se fundamenta en que la conciliación fue alcanzada con acuerdo de voluntades, sin afectar disposiciones de orden público, y en los beneficios procesales de la homologación. Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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