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GONZALEZ CRISTIAN FABIAN Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La sentencia confirma la condena a la Municipalidad de San Fernando por responsabilidad en daños ocasionados a menor en accidente en parque público, estableciendo una indemnización de $11.000.000 por daños físicos y morales, con intereses y costas.

Danos y perjuicios Indemnizacion Negligencia Dano fisico y psiquico Responsabilidad estatal Responsabilidad municipal Dano en espacio publico Mantenimiento de juegos infantiles Accidente en parque Interes compensatorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en representación de su hija menor, demanda a la Municipalidad de San Fernando por daños sufridos en un tobogán en mal estado en el Parque Coelho, que le provocó heridas y secuelas. La Municipalidad argumenta que la responsabilidad es del propietario del predio, la Provincia de Buenos Aires, y que el predio estaba bajo dominio y administración municipal en la fecha del accidente. La sentencia encuentra probado que, a la fecha del evento, la administración y dominio del parque correspondían a la Municipalidad, lo que excluye a la Provincia de responsabilidad. La responsabilidad del municipio se funda en la negligencia en el mantenimiento del espacio público y en la existencia de un riesgo no controlado. Se fija una indemnización de $11.000.000, considerando daño físico, psíquico y moral, intereses desde la fecha del hecho y costas a cargo del vencido. Fundamentos principales:
- La prueba documental y los informes periciales confirman que, a la fecha del daño, el dominio y la administración del Parque Coelho estaban en manos de la Municipalidad de San Fernando. La sentencia cita la sentencia de la Suprema Corte provincial y los informes registrales y catastrales que avalan esta situación.
- La responsabilidad del Estado provincial por la falta de mantenimiento se descarta, dado que la jurisdicción y administración del predio estaban en manos del municipio en el momento del accidente. La sentencia rechaza la eximente por culpa in vigilando, ya que el riesgo proviene de la estructura en mal estado del tobogán, un bien del dominio público bajo la responsabilidad del municipio.
- La responsabilidad subjetiva del padre por la supervisión también es descartada, dado que el daño se produjo por un riesgo inherente al bien en mal estado y no por culpa del adulto.
- La indemnización se calcula en base a una incapacidad del 8% física y 13,3% psíquica, sumados en una suma total de $10.000.000, más $1.000.000 por daño moral, totalizando $11.000.000, con intereses y costas.

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