ALDERETE BRAIAN NAHUEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD -SEGURIDAD PROVINCIAL S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia establece la condena al Ministerio de Seguridad por accidente laboral, confirmando la indemnización de $106.943.668,56, por incapacidad parcial y permanente del 41,7%, y fundamenta en la valoración de la prueba y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alderete Braian Nahuel, demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por un accidente laboral ocurrido el 23/12/2019, reclamando una indemnización de $1.143.739,56. La demandada reconoce el siniestro, pero impugna la liquidación y plantea inconstitucionalidades. La prueba pericial concluyó que el actor sufrió una incapacidad del 41,7%, relacionada causalmente con el accidente. El Tribunal, tras analizar la prueba y la normativa aplicable, concluye que el accidente produjo secuelas incapacitantes y condena a la demandada a pagar $106.943.668,56, con intereses. La sentencia destaca que la vía administrativa previa fue cumplida y que las normas de cálculo son aplicables y razonables. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba, en las leyes laborales y en precedentes judiciales, rechazando las inconstitucionalidades planteadas por la demandada. Fundamentos principales: "Del análisis de la prueba pericial médica producida en autos en fecha 12/09/2024, el perito arriba a la siguiente conclusión: '.INCAPACIDAD: Inestabilidad anterior por lesión ligamentaria del cruzado anterior derecho con signos de hipotrofia muscular. Incapacidad: 22%; -Reacción vivencial anormal neurótica grado II con manifestación fóbica. Incapacidad: 10%. FACTORES DE PONDERACION. Edad: 0,5%. Alta dificultad para realizar tareas habituales: 20%. Amerita Recalificación: Si. 10%. Factores: 30,5% de 32%: 9,7%. INCAPACIDAD parcial y permanente: 41,7% (Decreto 659/96).'" "Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057). En tal sentido, considero probado que el accidente de autos ha generado secuelas incapacitantes que advierten estricta regla de causalidad, sin que existan otras constancias en autos que permitan desvirtuar la pretensión incoada por la actora."
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