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RAMIREZ SANDRA PATRICIA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Lomas de Zamora resuelve regular los honorarios profesionales de Sandra Patricia Ramírez por trabajos extrajudiciales en un proceso administrativo, rechazando la inconstitucionalidad de normas y estableciendo un monto en favor de la profesional.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Comision medica Honorarios extrajudiciales Ley 23928 Ley 25.561 Ley 14967

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Sandra Patricia Ramírez, promovió demanda contra Federación Patronal Seguros SAU solicitando la regulación de honorarios por asesoramiento legal en un trámite ante la Comisión Médica n°372 de Ezeiza, en el marco de un expediente que reconoció una incapacidad y una prestación dineraria de $29.500.000. La defensa reconoció la actuación, pero solicitó el rechazo del reclamo. El tribunal consideró que las labores realizadas fueron de significativa trascendencia, exitosas, y que la regulación de honorarios extrajudiciales debe abarcar todas las gestiones realizadas para evitar el reclamo judicial, sin importar el resultado. Fundamentos principales: El tribunal destacó que los honorarios extrajudiciales corresponden a tareas realizadas fuera del juicio en pos de anticiparse o solucionar la cuestión, y que el trabajo del letrado fue indispensable para que la actora lograra el cobro. Se tomó en cuenta que la normativa que regula el trámite ante las comisiones médicas y la ley 27348, que permite el patrocinio letrado, generan honorarios que usualmente se abonan extrajudicialmente por las ART, pero en este caso el letrado debió judicializar su pedido, lo que implicó un trabajo adicional. El tribunal rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23928 y del art. 4 de la ley 25.561, sosteniendo que la actualización de los honorarios conforme a la ley 14967 es razonable y no vulnera derechos constitucionales. Se reguló en la suma de $3.061.300 (equivalente a 72.51 jus arancelarios) la remuneración de la profesional, con costas a cargo de la demandada. Además, dispuso declarar la inconstitucionalidad del mínimo legal en el art. 22 de la ley 14.967, y regular los honorarios en $230.000, considerando la inconstitucionalidad del piso mínimo y la aplicación de la pauta arancelaria actual. Se ordenó a la parte demandada acreditar la transferencia y emitir factura, y a la profesional comunicar sus datos bancarios. Votos: Los jueces Saccardo y Larequi adhieren en todos sus términos al voto del Dr. Budnik.

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